CURSO GUARDA RURAL DE CAMPO Y ESPECIALIDADES

CONTENIDOS DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PREVIA PARA GUARDAS RURALES DE CAMPO Y ESPECIALIDADES (CAZA Y GUARDAPESCA MARÍTIMO):

  COMUNES

 – ÁREA JURÍDICA:

  •  Derecho Constitucional
  • Derecho Civil
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal Penal
  • Derecho Administrativo Especial

–  ÁREA SOCIOPROFESIONAL

–  ÁREA TECNICOPROFESIONAL

–  ÁREA INSTRUMENTAL

–  ÁREA DE PRÁCTICAS

(INCLUYE ÁREA DE CULTURA FÍSICA)

TEMAS EXCLUSIVOS PARA LA ESPECIALIDAD DE CAZA

 –  ÁREA JURÍDICA:

  • Ley y Reglamento de Caza.
  • Ley y Reglamento de la Pesca Fluvial

–  ÁREA TECNICOPROFESIONAL

 –  ÁREA DE PRÁCTICAS

 TEMAS EXCLUSIVOS PARA LA ESPECIALIDAD DE GUARDAPESCAS MARÍTIMO

 –  ÁREA JURÍDICA

–  ÁREA TECNICOPROFESIONAL

–  ÁREA DE PRÁCTICAS:

(INCLUYE ÁREA DE CULTURA FÍSICA)

TOTAL HORAS: 150

DURACIÓN: APROXIMADAMENTE 6 – 7 SEMANAS.

  • MATRÍCULA INICIO: 150 €
  • RESTO: FINALIZACIÓN CURSO
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 REQUISITOS

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, o de otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  • Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
  • Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.

En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para proceder al reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las profesiones de seguridad privada, deberán estar en posesión de los siguientes requisitos:

  •  Tener los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
  • En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
  • Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
      • Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en elartículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
      • Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  •  En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
  • En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
  • Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
  •  Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
  •  Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:

  1.  Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
  2.  Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.
Origen de los datos: Ministerio del Interior

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FORMACIÓN Y CONTENIDOS

ANEXO 1
FORMACIÓN PREVIA DE LOS GUARDAS RURALES Y SUS ESPECIALIDADES
1. FORMACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL
1.1 Guardas Rurales (unidades de competencia 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11)
Unidad 1.ª De competencia jurídica
Área Jurídica
 
Tema 1. La Constitución Española: Preámbulo. Título Preliminar. Título Primero: De
los Derechos y Deberes Fundamentales (artículos 15 al 19). Título II: De la Corona
(artículo 56). Título III: De las Cortes Generales (artículo 66). Título IV: Del Gobierno y de
la Administración (artículos 97 y 98). Título VI: Del Poder Judicial (artículo 117). Título
VIII: De la Organización Territorial del Estado (artículo 137).
Tema 2. Código Civil (Real Decreto 24 de julio de 1889): Clasificación de los
bienes. La propiedad. Usufructo: Usufructo en general. Servidumbres.
Tema 3. Código Penal I (Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre). La infracción
penal: Delitos y faltas, causas que eximen de la responsabilidad criminal, causas que
atenúan la responsabilidad criminal, causas que agravan la responsabilidad criminal.
Personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.
Tema 4. Código Penal II (Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre): El homicidio
y sus formas. Lesiones. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros.
Amenazas. Coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión
del deber de socorro. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico:
Hurtos, robos, extorsión, usurpación, daños, receptación y conductas afines. Delitos
sobre la ordenación del territorio. Delitos sobre el patrimonio histórico. Delitos contra los
recursos naturales y el medio ambiente. De los delitos contra los animales. Delitos
relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. Delitos de incendios.
Incendios forestales. Incendios en zonas no forestales. Incendios en bienes propios.
Tema 5. Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto 14 de septiembre
de 1882): La denuncia. La detención y derechos del detenido.
Tema 6. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad: Protección de espacios. Espacios protegidos Red Natura 2000: Red
Natura 2000, lugares de importancia comunitaria y Zonas Especiales de Conservación,
Zonas de Especial Protección para las Aves, Declaración de las Zonas Especiales de
Conservación y las Zonas de Especial protección para las Aves, Vigilancia y
seguimiento. Otras figuras de protección de espacios.
Tema 7. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias: Objeto, definición,
naturaleza jurídica, tipos, conservación, creación, ampliación y restablecimiento.
Desafectación y modificación del trazado. Ocupaciones y aprovechamiento en las vías
pecuarias. Usos compatibles y complementarios. Infracciones.
Tema 8. Reglamento de Epizootias (Decreto de 4 de febrero de 1955): Definiciones.
Circulación y transporte del ganado: Guía de origen y sanidad pecuaria, proceder en
caso de que los ganados circulen sin guía, conducción por caminos, cañadas y veredas.
Cartilla ganadera.
Tema 9. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal: Obligación de comunicación
de enfermedades de carácter epizoótico. Prevención de las enfermedades de los
animales: Obligaciones de los particulares. Lucha, control y erradicación de
enfermedades de los animales: Obligaciones de los particulares.
Tema 10. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Concepto de monte.
Competencias de las Administraciones Públicas. Clasificación de los Montes. Régimen
jurídico de los montes demaniales. Incendios forestales. Uso social del monte.
Infracciones: Tipificación de las infracciones.
Tema 11. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas: Objeto de la ley. Dominio público hidráulico del Estado:
Bienes que lo integran, cauces riberas y márgenes, lagos, lagunas, embalses y terrenos
inundables, acuíferos, aguas procedentes de la desalación. Servidumbres legales. Usos
comunes y privativos: Usos comunes, usos comunes especiales sujetos a autorización,
formas de adquirir el derecho al uso privativo, extinción del derecho al uso privativo, usos
privativos por disposición legal. Vertidos al dominio público hidráulico. Infracciones.
Unidad 2.ª De competencia profesional
Área Socioprofesional
Tema 1. Seguridad Privada: El personal de seguridad: Habilitación y formación.
Funciones, deberes y responsabilidades: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Principios de actuación. Identificación. Custodia de armas y de sus
documentos. Depósito de armas. Ejercicios de tiro. Pruebas psicotécnicas. Uniformes y
distintivos. Funciones de los Guardas Rurales. Arma reglamentaria. Utilización de perros.
Actuación en caso de delito. Controles de acceso a inmuebles. Infracciones del personal
de seguridad privada.
Tema 2. Deontología profesional: Principios de actuación, ética profesional, trato y
relaciones con los ciudadanos. Apariencia externa.
Tema 3. Relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Auxilio y
colaboración, medios y métodos de enlace y comunicación. Menciones honoríficas.
Tema 4. Régimen jurídico de los Guardas Rurales: Cometidos, ámbito territorial de
actuación, régimen laboral, documentación profesional. Órganos competentes para la
gestión y control de la actuación profesional, formación, tenencia y uso de armas de los
Guardas Rurales.
Área Técnico-Profesional
Tema 5. Medios de protección y prevención: Medios técnicos pasivos, seguridad
física. Medios técnicos activos, seguridad electrónica. Control de accesos. La
autoprotección: Técnicas de autoprotección.
Tema 6. Identificación de personas: Técnicas de descripción de personas y cosas.
Tema 7. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos, registros y
esposamientos. La conducción y custodia de detenidos.
Tema 8. Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o
administrativas.
Área de Prácticas
Confección de documentos y escritos: Redacción de informes, partes diarios y notas
informativas: Contenido y puntos esenciales de los mismos.
Denuncias: Redacción, contenido, presentación de las mismas (denuncias sobre
infracciones de caza, pesca y medioambientales).
Unidad 5.ª De competencia técnica en incendios forestales
Área Técnico-Profesional
 
Tema 1. Incendios forestales: Teoría del fuego, fases del fuego, causas de los
incendios forestales, tipos de incendios, prevención, extinción, acciones.
Unidad 6.ª De competencia técnica en primeros auxilios
Área Socioprofesional
 
Tema 1. Primeros Auxilios:
Primeros auxilios: Definición, objetivos y consejos generales.
Fase de actuación: PAS.
Valoración del accidentado.
Soporte Vital Básico (SVB) y Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP Básica).
Protocolo de actuación ante una parada cardiorrespiratoria.
Posición lateral de seguridad.
Protocolo de actuación ante una obstrucción de la vía aérea.
Heridas.
Hemorragias.
Amputaciones traumáticas.
Cuerpos extraños.
Picaduras y mordeduras.
Quemaduras.
Insolaciones.
Lipotimia.
Convulsiones.
Contusiones, esguinces y luxaciones.
Fracturas.
Fracturas de consideración importante.
Actuación ante intoxicaciones.
Área de Prácticas
Poner en práctica los conocimientos teóricos obtenidos sobre la materia en primeros
auxilios.
Unidad 7.ª De competencia técnica preparación física
Área de Prácticas
Preparación pruebas físicas para guarda rural especificadas en el punto 2 de la
presente resolución.
Unidad 8.ª De competencia técnica defensa personal
Área Instrumental
 
Tema 1. La defensa personal (I): Fundamentos. Posiciones fundamentales de
defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de
luxación: Muñeca, codo y hombro.
Tema 2. La defensa personal (II): Defensa contra los ataques a órganos de frente,
espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.
Tema 3. La defensa personal (III): Defensa contra arma blanca y arma de fuego.
Reducciones. Cacheos y esposamientos.
Tema 4. Técnicas de empleo de la defensa: Característica de la defensa.
Casuística de su utilización.
Área de Prácticas
Poner en práctica los conocimientos teóricos obtenidos sobre la materia de defensa
personal.
Unidad 9.ª De competencia técnica armamento y tiro
Área Instrumental
Tema 1. Armamento: Armas reglamentarias para su utilización por el Guarda Rural
y sus especialidades. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Su
tratamiento en el Reglamento de Armas.
Tema 2. Manejo y conservación del arma: Interrupciones más frecuentes,
conservación y limpieza. Técnicas de Tiro: Fundamentos básicos, postura de tiro,
empuñamiento, toma de elementos de puntería, presión sobre el disparador, errores más
frecuentes.
Tema 3. Normas de seguridad en el manejo de armas: Generales y específicas. El
principio de proporcionalidad.
Unidad 10.ª De competencia técnica topografía
Área Técnico-Profesional
Tema 1. Topografía: Elementos geográficos. Mapas, cartas, planos y croquis. El
terreno: Principales accidentes del terreno. Curvas de nivel. Vertientes, divisorias y
vaguadas. Métodos de orientación (GPS, brújula, …). Escalas. Coordenadas.
Área de Prácticas
Poner en práctica los conocimientos teóricos obtenidos sobre la materia de
topografía mediante la confección de planos y croquis.
Unidad 11.ª De competencia técnica comunicaciones
Área Instrumental
Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación y orientación que puedan ser utilizados
en la práctica del servicio: Radioteléfonos, emisoras, teléfono móvil.
1.2 Guardas de Caza (unidad de competencia 3)
Unidad 3.ª De competencia técnica en caza
Área Jurídica
 
Tema 1. Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza: Finalidad. Acción de cazar. El cazador.
Las piezas de caza. Las armas de caza. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos
cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento
especial. Caza en Parques Nacionales. Refugios de caza. Reservas nacionales de caza.
Zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza.
Terrenos cercados. Protección de los cultivos. Propiedad de las piezas de caza. Vedas y
otras medidas protectoras. Caza con fines industriales y comerciales. Perros y caza.
Aves anilladas. Monterías. Limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza.
Conducción y suelta de piezas de caza. Responsabilidad por daños. Inclusión de
medidas de evitación de los daños por parte de las especies cinegéticas. Las medidas
de autoprotección, el control poblacional, el papel de los predadores en el control de las
especies dañinas, la valoración y peritación de los daños. Licencias de caza. Matrículas
y precintos. Cuidado y policía de la caza. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones
administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento
sancionador. Comisos y retirada de armas. Seguro obligatorio y seguridad en las
cacerías.
Tema 2. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales: Disposiciones generales. Tenencia y convivencia responsable con
animales. Empleo de animales en actividades culturales y festivas. Inspección y
vigilancia. Régimen Sancionador.
Tema 3. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad: Conservación de la biodiversidad. Conservación in situ de la biodiversidad
autóctona silvestre: Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres,
prohibiciones para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial. Catálogo Español de Especies Amenazadas, efectos
de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, excepciones.
Protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental. Infracciones:
Tipificación y clasificación de las infracciones. Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, efectos de la inclusión en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras,
identificación de las mismas, medidas de control, el papel de la caza en el control de las
especies exóticas invasoras.
Tema 4. La actividad del silvestrismo: Regulación legal europea, nacional y
autonómica. Directrices técnicas para la captura de especies.
Tema 5. Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y
conservación de la pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones mínimas.
Vedas. Prohibiciones por razón de sitio. Redes, artificios y procedimientos de pesca
prohibidos. Concepto jurídico de la pesca. Licencias. Guardería. Procedimiento y
sanciones: Competencia. Denuncias. Infracciones.
Área Técnico-Profesional
Tema 6. Caza menor. Caza mayor.
Tema 7. Modalidades de caza: En caza mayor, caza menor, aves acuáticas,
cetrería, tradicionales.
Tema 8. Armas de caza: Tipos, calibres y municiones.
Tema 9. Los predadores.
Tema 10. Especies cinegéticas: Morfología y biología, necesidades, hábitat,
enfermedades. Distribución geográfica, dinámicas poblacionales, temporalidad, cría en
cautividad, control de poblaciones, suelta y repoblación.
Tema 11. Federaciones y sociedades de cazadores: Características.
Reglamentación. Funcionamiento.
Área de Prácticas
Prácticas de campo en finca natural o fluvial.
1.3 Guardapesca Marítimo (unidad de competencia 4)
Unidad 4.ª De competencia técnica en guardapesca
Área Jurídica
 
Tema 1. Ley 5/2023 pesca sostenible e investigación pesquera: Disposiciones
generales. Acceso a los recursos pesqueros. Medidas de conservación y uso sostenible
de los recursos pesqueros. Medidas de protección y regeneración. Medidas de gestión
de los recursos pesqueros. Pesca recreativa en aguas exteriores. Régimen sancionador.
Tema 2. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: Infracciones y
sanciones.
Tema 3. Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca
marítima de recreo en aguas exteriores.
Tema 4. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: Objeto y finalidades de la ley.
Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Limitaciones de la propiedad sobre los
terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público
marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo terrestre. Infracciones y
sanciones. Competencias administrativas.
Área Técnico-Profesional
Tema 5. Especies piscícolas: Biología. Hábitos de comportamiento. Distribución
geográfica en el ámbito nacional y regional.
Tema 6. Hábitat de las especies piscícolas: Procedimientos de mejora del hábitat.
Poblaciones, dinámica de poblaciones. Control y seguimiento: Técnicas. Gestión de las
especies piscícolas.
Tema 7. Enfermedades de las especies piscícolas: Tratamientos. Procedimientos
de vigilancias, protección y captura de especies piscícolas. Especies depredadoras y
competidoras. Control. Equipos y medios.
Tema 8. Modalidades de pesca: Características. Artes de pesca artesanal, industrial
y deportiva. Uso de la caña. Redes. Artificios y procedimientos de pesca prohibidos.
Prohibiciones: Temporales, absolutas y por razón del lugar, distancias, plazos, pesca en
canales, cauces de derivación. Licencias. Cotos. Permisos.
Tema 9. Federaciones y sociedades de pescadores: Características.
Reglamentación. Funcionamiento. Cofradías. Concepto. Funciones. Órganos
representativos.
Tema 10. Pesca marítima: Artes y métodos de pesca. Tallas mínimas de captura y
consumo.
Tema 11. La acuicultura marítima: Generalidades. Zonas de explotación. Cultivo de
peces. Cultivo de moluscos. Cultivo de crustáceos.
Tema 12. Reservas marinas: Características y situación de las reservas marinas de
España.
Área de Prácticas
Prácticas en medio marítimo u otro espacio acuícola.

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PRUEBAS DE APTITUD (EXAMEN)

1.PRUEBAS TEORICAS
Pruebas de aptitud
4.1 Descripción de las pruebas.
 4.1.1 Guardas rurales: quienes hayan sido convocados a examen para obtener la habilitación como guardas rurales realizarán dos pruebas de carácter eliminatorio:
a) Primera prueba (prueba de conocimientos teórico-prácticos): consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de sesenta (60) preguntas, además se contestaran tres (3) preguntas reserva que figuran en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta y tres (63) minutos. Las preguntas de reserva, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo:
 a.1) Punto 1.1 del anexo 1 «Temas comunes para todas las modalidades de guardas rurales» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades.
 a.2) Apéndice III de la presente convocatoria, que establece determinadas materias objeto de formación previa y susceptibles de comprobación escrita adicionales a las de la Resolución de 31 de julio de 2012, con ocasión de las novedades funcionales establecidas por la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 04 de abril, de Seguridad Privada.
Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (30 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna. b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los ejercicios descritos en el punto 2 del anexo 1 «Contenidos de las pruebas de preparación física para guardas rurales y sus especialidades» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades. Deberán superarse las marcas y tiempos establecidos en el punto citado, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supondrá la eliminación inmediata. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto». Para su realización, los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo y de tarjeta sanitaria en vigor. Asimismo, antes de la realización de las pruebas de aptitud física, deberán entregar al Tribunal calificador un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas de aptitud física, en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas, tal como se describe en el apéndice II. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
4.1.2 Guardas de caza: los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardas de caza deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.2 del anexo 1 «Temas exclusivos para la especialidad de guardas de caza» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, además se contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas contestadas erróneamente no restan puntuación alguna. Estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física descrita en el punto anterior los aspirantes a la especialidad de guarda de caza que hayan obtenido la habilitación como guarda rural o se encuentren realizando los trámites para su obtención tras haber superado las pruebas correspondientes en otra o en la misma convocatoria.
 4.1.3 Guardapescas marítimos: los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardapescas marítimos realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:
a) Primera prueba (prueba de conocimientos teórico-prácticos): consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.3 del anexo 1 «Temas exclusivos a la especialidad guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, además se contestará una (1) pregunta reserva que figura en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de veintiún (21) minutos. La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado apto, el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (10 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas erróneas no restan puntuación alguna.
 b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el punto 3 del anexo I «Pruebas de preparación física para los aspirantes a la especialidad de guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999. Deberán superarse las marcas y tiempos establecidos en el citado punto y tendrá carácter eliminatorio. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto». Para su realización, los aspirantes vendrán provistos de bañador, gorro de baño y de tarjeta sanitaria en vigor. Asimismo, antes de la realización de las pruebas de aptitud física, deberán entregar al Tribunal calificador un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas de aptitud física en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar la referida prueba, tal como se describe en el apéndice II. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Las materias objeto de examen relacionadas en los anexos mencionados, serán las que a fecha de la prueba teórica, se encuentren en vigor.
4.2 Supeditación de la calificación de pruebas de especialidad: Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para guardas rurales y a las de alguna de sus especialidades realizarán todas aquellas a las que hayan sido convocados, si bien deberán haber superado las de guarda rural para que les sean calificadas las de las especialidades. 4.3 Resultados provisionales: Finalizadas las pruebas de aptitud descritas, se hará público por las vías señaladas en la base 2.2., el Acuerdo del Tribunal calificador con los resultados provisionales de las pruebas, disponiéndose de un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación para que los interesados puedan alegar lo que estimen oportuno.
4.4 Resultados definitivos: Finalizado el plazo de alegaciones del punto anterior, mediante Acuerdo del Tribunal se hará público en las vías señaladas en la base 2.2., los resultados definitivos de las pruebas. 5. Superación de las pruebas Mediante resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que, habiendo acreditado los requisitos y superado las pruebas exigidas en las bases 1 y 4 de esta convocatoria sean declarados aptos definitivos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional.
2. PRUEBAS PREPARACIÓN FÍSICA
Pruebas de preparación física a realizar por los aspirantes a Guarda Rural (las
especialidades de Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo carecen pruebas físicas
específicas).
2.1 Carrera 400 metros lisos (hombres y mujeres).
Lugar: La prueba se realiza individualmente o en grupo. Sobre superficie lisa, plana y
dura.
Explicación de la prueba:
– Posición de salida: de pie, detrás de la línea de salida.
– Ejercicio: se ordenará «listo»…, «ya», y a esta señal, las personas aspirantes
iniciarán el recorrido hasta completar los 400 metros.
– El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
– Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de
zapatillas de clavos.
– Si la persona aspirante abandona la zona de carrera, será excluida. Igualmente, la
persona aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba
quedará eliminada.
– Se realizará un solo intento.
2.2 Potencia tren inferior (hombres y mujeres).
Salto vertical.
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y
lisa.
Explicación de la prueba:
– Posición de partida: en pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo
totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca
con los dedos la altura que alcanza en esta posición.
– Ejecución: el candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparatos, salta tan
alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
– Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la
conseguida en el salto.
Reglas:
Primera. Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se
puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
Segunda. Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
Tercera. Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2.3 Potencia tren superior.
2.3.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47 Jueves 22 de febrero de 2024 Sec. I. Pág. 21075
cve: BOE-A-2024-3361
Verificable en https://www.boe.es
Explicación de la prueba:
– Posición de partida: suspensión pura con palmas al frente y total extensión de
brazos.
– Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos
de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra,
partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
– Se contará el número de flexiones completas.
– Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2.3.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres y hombres de 40 años o más).
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de tres kilogramos.
Explicación de la prueba:
– Posición de partida: detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y
simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
– Ejecución: lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la
cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
Primera. El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados,
impulsando el balón con las dos manos a la vez, por encima de la cabeza.
Segunda. No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y
plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
Tercera. Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el
suelo.
Cuarta. El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del
balón más próximo a la citada línea.
Quinta. El intento que no cumpla alguna de las reglas se considera nulo.
Sexta. Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2.4 Natación: 50 metros. (hombres y mujeres).
Lugar: Piscina.
Explicación de la prueba:
– Posición de salida: en pie, al borde de la piscina.
– Ejecución: se lanzará al agua, debiendo efectuar el recorrido con estilo libre y sin
apoyo en un tiempo no superior a los expresados en la tabla de función.
– Tomar el tiempo invertido.
– Sólo se permite un intento.

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FUNCIONES, UNIFORME Y DISTINTIVOS

Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán funciones de vigilancia y protección de la propiedad, en las fincas rústicas; en las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.

Las funciones de los guardas del campo únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los guardas del campo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.

Origen de los datos: Ministerio del Interior

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